Protección de datos
La cumplimentación de la siguiente encuesta por parte de los empresarios persona física se encuentra amparada en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (nº de operación 9435), y se garantiza la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales, que serán objeto de secreto estadístico.
Secreto estadístico
Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos confidenciales que obtengan los servicios estadísticos, tanto directamente de los informantes como a través de otras fuentes ((Disposición final segunda de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual que modifica el artículo 13 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, de 9 de mayo (LFEP)).
Todo el personal estadístico tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico (art. 17.1 de la LFEP).
Normativa que regula la obligación de facilitar los datos
Para el ejercicio de sus funciones, los servicios estadísticos estarán facultados para recabar datos de todas las personas físicas y jurídicas o cualquier otra entidad residente en España o que, no siendo residentes, desarrollen una actividad económica en España (Disposición final segunda de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual que modifica el artículo 10 de la LFEP).
Todas las personas físicas y jurídicas, así como todas las entidades que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos. (Disposición final segunda de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual que modifica el artículo 10 de la LFEP).
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFEP, en relación con las estadísticas para fines estatales, será sancionado de acuerdo con las normas contenidas en el título V de la LFEP (art. 48).
La Encuesta Anual Laboral 2024 se encuentra incluida en el Programa Anual 2025 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 entre las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en dicho año por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma. A tal respecto, se informa que dichas estadísticas son de cumplimentación obligatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa Anual 2025 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Con el objetivo de disminuir la carga al informante y si su empresa da el consentimiento, los resultados de las preguntas de los apartados 3. y 4. de este cuestionario y los datos identificativos de su empresa, serán cedidos al Observatorio de las Ocupaciones del SEPE con el objetivo de profundizar en las necesidades formativas que se hayan podido detectar y para la elaboración del Informe Anual de Necesidades Formativas, cuya finalidad última consiste en formular recomendaciones para que la formación para el empleo se adecúe a las necesidades formativas de las empresas. |