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NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD

La Estadística de Bibliotecas es una investigación estadística que se extiende a todas las categorías de bibliotecas (excepto las bibliotecas escolares de centros de enseñanza de régimen general) ubicadas en todo el territorio nacional, siendo el periodo de referencia de la estadística el año natural.

Los objetivos fundamentales son: proporcionar información relativa al equipamiento físico y humano de las bibliotecas así como de los servicios que prestan, medir las variaciones en su actividad y facilitar la comparabilidad internacional.

LEGISLACIÓN - ESTADÍSTICA DE CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA

Secreto estadístico

Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico, los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas. (art. 13.1 de la Ley de la Función Estadística Pública de 9 de mayo de 1989, (LFEP). Todo el personal estadístico tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico (art. 17.1 de la LFEP).

Obligación de facilitar los datos

La ley 4/1990 establece la obligación de facilitar los datos que se soliciten para la elaboración de esta Estadística.

Los servicios estadísticos estarán facultados para recabar datos de todas las personas físicas y jurídicas o cualquier otra entidad residente en España o que, no siendo residentes, desarrollen una actividad económica en España (Art. 10.2 de la LFEP).

Todas las personas físicas y jurídicas, así como todas las entidades que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos (Art. 10.4 de la LFEP).