Secreto estadístico
Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico, los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto
directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas. (art. 13.1 de la Ley de la Función Estadística Pública de 9 de mayo de 1989,
(LFEP). Todo el personal estadístico tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico (art. 17.1 de la LFEP).
Obligación de facilitar los datos
La ley 4/1990 establece la obligación de facilitar los datos que se soliciten para la elaboración de esta Estadística.
Los servicios estadísticos estarán facultados para recabar datos de todas las personas físicas y jurídicas o cualquier otra entidad residente en España o que,
no siendo residentes, desarrollen una actividad económica en España (Art. 10.2 de la LFEP).
Todas las personas físicas y jurídicas, así como todas las entidades que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria,
deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos
(Art. 10.4 de la LFEP). |